En los países situados al norte de Argentina (Bolivia, Perú) se cultiva la hoja de coca. Con algunas de ellas, se hace un bolo que se sitúa entre el labio lateral y los molares. Este "acullico" o "acuso", que ya usaban los indios en la época de la encomienda en el siglo XVIII y XIX sirve para combatir el sueño. Los "coqueros", por lo general apelan a este vegetal para trabajar muchas horas o para acompañar las largas tertulias regadas con "bebidas espirituosas" y condimentadas con mucha "juerga".El uso de la coca, en este caso, no es el que le dan las personas que se dedican a matar a la juventud con vicios innobles; con respecto a ello, en "Coca no es cocaína" de ediciones Pueblos Andinos, nos indican que estudios médicos realizados, han demostrado que durante la masticación se inactiva el efecto de la cocaína, ya que la coca sufre una hidrólisis por efecto de la saliva y de los jugos gástricos; esto hace que ingrese a la circulación sanguínea como ecgonina, componente activo que favorece la digestión y la asimilación de los carbohidratos, parte esencial de la alimentación en los Pueblos Andinos.Cuando uno está "mascando" coca varias horas, la hoja pierde su productividad y ya no despide "jugo", este es el momento de poner un poco de "bica" (bicarbonato de sodio) o yista (masa hecha de ceniza volcánica) para estimular la savia de la hoja.
Las hojas de coca se venden en 2 categorías principales y una especial: la hoja común y la seleccionada (la diferencia entre ambas es la calidad de las hojas, obviamente) y la 3a es la que se encuentra ya destallada (le sacan los tallos) y con acuyicos armados. Varían el precio y la frescura de las hojas.
Las hojas de coca se venden en 2 categorías principales y una especial: la hoja común y la seleccionada (la diferencia entre ambas es la calidad de las hojas, obviamente) y la 3a es la que se encuentra ya destallada (le sacan los tallos) y con acuyicos armados. Varían el precio y la frescura de las hojas.
Una noticia buena para los coqueadores:
Ley 23.737Sancionada el 21 de Septiembre de 1989, promulgada el 10 de Octubre de 1989 por aplicación del artículo 70 de la Constitución Nacional y publicada en Boletín Oficial el 11 de Octubre de 1989.Art.15: La tenencia y el consumo de hojas de coca en su estado natural, destinado a la práctica del coqueo o masticación, o a su empleo como infusión, no será considerada como tenencia o consumo de estupefacientes.
Ley 23.737Sancionada el 21 de Septiembre de 1989, promulgada el 10 de Octubre de 1989 por aplicación del artículo 70 de la Constitución Nacional y publicada en Boletín Oficial el 11 de Octubre de 1989.Art.15: La tenencia y el consumo de hojas de coca en su estado natural, destinado a la práctica del coqueo o masticación, o a su empleo como infusión, no será considerada como tenencia o consumo de estupefacientes.
Fuente: folkloredelnorte.com.ar